Colegiatura
Los profesionales de las
diferentes ramas de la ingeniería, al incorporarse al Colegio de
Ingenieros del Perú (CIP), cumplen con la Ley del Ejercicio
Profesional Nº 16503 que indica que para ejercer la profesión en el
país es indispensable la inscripción del Título en los Registros de
Matrícula del CIP.
Asimismo, la Ley del Colegio de Ingenieros del Perú Nº 24648
establece que, para el ejercicio de la profesión de ingeniería en
el país, es una obligación ser miembro habilitado del CIP, sea en
calidad de colegiado Ordinario, Vitalicio o Temporal.
Por último, la Ley 28858 que regula el ejercicio profesional
de la ingeniería y complementa anteriores normas, indica que para
ejercer la Ingeniería en el Perú es obligatorio estar colegiado y
habilitado.
El Colegio de Ingenieros del Perú asume la defensa de todos
los miembros colegiados, normando aspectos de interés profesional.
Los colegiados participan en las decisiones del CIP, eligiendo con
su voto a sus representantes y gozan de todos los servicios que les
brinda la institución.
Requisitos
Títulos del Extranjero
Colegio de Ingenieros
del Perú - Consejo Departamental de Junín
Av.
Centenario 604, Huancayo, Perú
Central
Telefónica (064) 203033